• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la demanda de nulidad del laudo arbitral por inválida constitución de la junta arbitral. El laudo, con independencia de que fueran citados los vocales, fue dictado por la presidenta de la junta con la única presencia de la secretaria. Estima la alegación referida a la falta en la junta arbitral de la debida representatividad de los distintos sectores en conflicto. Se admite la infracción del orden público por el laudo impugnado que determina la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4176/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declararse nula la cláusula suelo en un pleito anterior, a consecuencia del cual el banco restituyó lo cobrado en exceso pero solo a partir de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, tal y como declaraba en ese momento la jurisprudencia, el prestatario presentó la demanda de este litigio interesando la restitución de lo que le restaba, es decir, lo pagado en exceso desde la suscripción del préstamo y hasta dicha sentencia, pero la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación del banco, apreció la excepción de cosa juzgada. Admisibilidad de los recursos, de casación y por infracción procesal. Al resultar aplicable la normativa de consumidores, ha de estarse a la jurisprudencia del TJUE según la cual las condiciones establecidas por los Derechos nacionales no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que art. 6.1 Directiva 93/13/CEE confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Lo que, en un supuesto como el presente, justifica que se hayan ejercitado de forma independiente ambas acciones (la de nulidad y la restitutoria). Cuando se ejercitó la acción de nulidad en el primer litigio existía una incertidumbre jurídica sobre el alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, por lo que existía un interés legitimo en promover un primer procedimiento declarativo y reservarse la acción restitutoria para un segundo litigio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de diligencias preliminares previas contra varias sociedades solicitando la exhibición y entrega de copia de determinada documentación que precisa para ulterior presentación de demanda contra aquellas mercantiles por incumplimiento del contrato de agencia que les vinculaba. La Audiencia declara que la regla general sobre competencia territorial para conocer de la solicitud de Diligencias Preliminares, establecida en el art. 257.1 LEC, admite excepciones entre las que se encuentran las peticiones de diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales [art. 256.1.9 LEC], en las que se atribuye la competencia territorial al Juzgado del lugar donde haya de presentarse la demanda, que en este caso dado que la relación entre partes deriva el contrato de agencia, es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9123/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria, como avalista de la promoción inmobiliaria, por las cantidades abonadas a la promotora a cuenta de la compraventa de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el banco, alegando la prescripción de la acción ejercitada. La Sala indica que es especialmente relevante que la acción se dirija contra la entidad bancaria, no como depositaria de los fondos entregados por la actora a cuenta de la compra, sino en su cualidad de avalista de la promoción inmobiliaria. En este supuesto, la garantía constituida por aval en la ley 57/68, puesta en relación con la regulación de la ley 20/15 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estaría sometida a un plazo de caducidad de 2 años, a computar desde la fecha en que debió finalizarse la promoción inmobiliaria litigiosa, o bien desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada, que en el presente caso debe entenderse desde el 3 Febrero 2009, fecha en la que se dictó Sentencia resolutoria del contrato privado de compraventa por incumplimiento grave de la promotora-vendedora. De ese modo, aunque pudiera interpretarse que la Ley 20/15 abrió un nuevo plazo para el ejercicio de acciones contra los avalistas, en reclamación de cantidades anticipadas por los adquirentes de viviendas a partir de su entrada en vigor (1-1-2016), en la fecha de presentación de la demanda el 12-1-21, la acción ejercitada ya estaría caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4875/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción por prejudicialidad penal. La acción civil no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción desde que se formula, sin que dependa del resultado que la denuncia llegue a tener. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte. Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 423/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y desestima la reconvención condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada como parte del precio debido por la compraventa de unas participaciones sociales convenida entre las partes. Argumenta la Sala en síntesis que de la valoración de los hechos probados se concluye en coincidencia con el Juzgador "a quo" que no existió error alguno en el consentimiento prestado por el demandado reconviniente ya que, de haberse producido, podría haberse vencido con suma facilidad con solo consultar el Registro Mercantil o pedir cuentas de la sociedad, de cuya marcha habría de tener el recurrente una idea bastante exacta puesto que llevaba tiempo trabajando como camarero en el negocio de hostelería que la misma explotaba. No se deduce de la conducta observada por el mismo en los meses siguientes a la compra de las acciones ningún tipo de disgusto o contrariedad por haber sufrido algún tipo de engaño provocado por el vendedor . El único objetivo del presente procedimiento es analizar el contrato de compraventa de las participaciones sociales y la concurrencia, descartada, de algún posible vicio del consentimiento provocado por informaciones falsas o erróneas proporcionadas por el vendedor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1347/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un contrato firmado en el 2006 con una TAE del 26,82%. Describe la doctrina jurisprudencial existe respecto al interés normal del dinero. Cita la STS 258/2023, de 15 de febrero. Partiendo de un 19,32%, por lo que, incluso agregando un 0,3%, el pactado debe ser considerado muy superior al normal del dinero, sin que se hayan acreditado circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6701/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial "Trampolin Hills Golf Resort", dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora (p.ej., sentencias 653/2023, 650/2023 y 649/2023, las tres de 3 de mayo , 422/2023, de 28 de marzo, 403/2023, de 23 de marzo, y 24/2023, 23/2023 y 22/2023, las tres de 16 de enero. Por tanto, no habiéndose opuesto el banco demandado al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles el total de lo que reclaman como principal, más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago, pues la razón decisoria para desestimar la demanda (que el banco no pudo controlar los dos pagos porque se hicieron por la parte compradora en efectivo y no se ingresaron) se opone a la jurisprudencia de esta sala, pues lo relevante es que esa cantidad fue entregada por los compradores a la promotora mediante dos pagos en efectivo que se correspondían con cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio, la primera como señal y la segunda, como pago a cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1397/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita pues el día inicial ha de ser bien la declaración de nulidad, bien la reclamación extrajudicial del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador designó herederas a sus nietas y el hijo de aquel les reclama la legitima que conforme al derecho civil de Cataluña es la cuarta parte del caudal hereditario. Resulta controvertido el valor del bien inmueble integrante del caudal; las herederas fijaron un valor en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, en cantidad menor que la obtenida por su venta. Como el valor a fijar debe atender a criterios objetivos, se está al precio de mercado obtenido por dicha venta que además acaece escasos meses después de la muerte del causante. Las transferencias dinerarias bancarias del causante a su hijo y unidad familiar no se califican de préstamo sino de donaciones dado su carácter gratuito y como acaecen en el tiempo de diez años ante del fallecimiento deben ser computadas a efectos de la fijación de la legitima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.