Resumen: En el escrito de demanda se describe que el material transportado consistía en 5 kilos de trufa. Por otro lado en el condicionado general del contrato de transporte firmado por el actor aparece un listado de "artículos prohibidos" entre los cuales figuran los "artículos perecederos". la vulneración de esta prohibición contenida en el condicionado general resulta relevante únicamente con relación al material perecedero que llegó en mal estado (2 kg. de trufa), pues en tal caso la exoneración de responsabilidad del transportista es clara al existir una relación causal entre esta desatención y el daño que se reclama, pero no así con relación al daño derivado del extravío del material restante (3 kg. de trufa) pues en este último caso el daño causado es independiente de la naturaleza del material transportado, sea perecedero o no lo sea.
Resumen: Respecto a negocios sobre participaciones sociales (adquisición en aumento del capital social con aportación a cambio de inmuebles), la Audiencia considera que es competencia de la Primera instancia civil y no un juagado mercantil. Y ello porque lo que se está resolviendo en definitiva es la nulidad del contrato que recoge aquellas actuaciones. No se está impugnando un acuerdo societario. La venta de participaciones sociales sin causa onerosa supone una simulación relativa y donación encubierta, que no permite mantener la validez de la donación por no cumplir los requisitos de la misma cuando se trata de inmuebles: escritura pública. Desarrolla los elementos y la prueba de la simulación. La compraventa no es nula por la existencia de precio vil, sino que esa desproporción entre el precio y la contraprestación lleva a concluir el ánimo de donar, no de vender. Lo que se corresponde con la existencia de un precio simbólico. Sin que puedan modificarse en la segunda instancia los fundamentos de las pretensiones.
Resumen: No se ajusta a los parámetros de la buena fe que el demandante que cesó en su día en el cargo de administrador social pretenda ahora imputar al otro administrador que continuó en el cargo las consecuencias del incumplimiento de una obligación legal -no disolver la sociedad ante la aparición de pérdidas cualificadas- que aquel incumplió igualmente, una manifestación de lo cual es la regla tu quoque. En definitiva, el demandante, en su condición de administrador social, dispuso del control de la sociedad y tuvo por tanto a su alcance la posibilidad de instar su disolución ante la situación de pérdidas agravadas, de manera tal que el incumplimiento del deber legal que a él le incumbe supone necesariamente el quedar privado del requisito de la buena en la reclamación que dirige frente a otro administrador social.
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiario sustentada en un pagaré vencido e impagado, la deudora opone la falta de aportación del original con el escrito rector del proceso y la nulidad del juicio por esta causa, así como la falsedad de la firma. Tras la implantación y generalización de los sistemas electrónicos de conformación del expediente judicial, la aportación del título cambiario mediante imagen telemática de su original físico debe estimarse bastante para el despacho inicial de ejecución. La alegación de la falsedad de la firma opuesta por el deudor demandado no traslada al actor la carga de demostrar su autenticidad, especialmente cuando ni siquiera existen indicios que sustenten la alegación.
Resumen: Reclamación por saldo impagado de una tarjeta de crédito por la entidad cesionaria del crédito. En primera instancia se desestimó la demanda por no acreditar la cesión concreta del crédito reclamado y la Audiencia considera que la documentación privada, no impugnada y coherente, era suficiente para acreditar la titularidad del crédito y el importe reclamado. La parte apelante ha logrado identificar de manera clara e individualizada el crédito objeto del litigio, así como acreditar su origen contractual, su cesión a título oneroso y el saldo pendiente actualizado.
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios , subsidiariamente, por falta de transparencia y carácter abusivos de tales intereses. En la sentencia de primera instancia se declarar la nulidad por usura. En la sentencia dictada en apelación no se aprecia el carácter usurario de los intereses, pero sí que la cláusula de los intereses remuneratorios no cumple con el requisito de transparencia y tiene un carácter abusivo. Costas procesales. Falta de razonabilidad e incumplimiento de las exigencias de motivación de la resolución judicial que, tras declarar nulas pro abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte demandada por existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas.
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad promovida por vía subrogatoria por una aseguradora, tras hacer frente al pago de la indemnización, contra la compañía eléctrica a la que imputaba la responsabilidad del siniestro. Presentada la demanda en el lugar del siniestro, el tribunal acuerda su inhibición en favor de los de la capital de la provincia. Repartida de nuevo la demanda, el tribunal al que corresponde no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial lo decide en favor del primer tribunal porque, siendo el correspondiente al lugar donde nación la relación jurídica -donde se produjeron los daños- , tiene en él la empresa eléctrica un establecimiento abierto o punto de servicio .
Resumen: En el presente recurso se plantea si la entidad de crédito demandada, absuelta en las dos instancias, debe responder con arreglo a la Ley 57/68 frente al demandante, quien, según declara probado la sentencia recurrida, causó baja en la cooperativa no debido al incumplimiento de la promotora de su obligación de entrega efectiva, sino a los motivos o razones personales que explicitó en su petición. La sentencia recurrida no es contraria a la jurisprudencia, en particular a la contenida en las sentencias 321/2025 y 326/2025, que desestimaron las reclamaciones de los respectivos cooperativistas demandantes porque, como en el presente caso, tampoco entonces sus bajas vinieron motivadas por el incumplimiento de la obligación de entrega efectiva de la vivienda. Declara la Sala que, en este caso, aunque el banco demando no debería haber aceptado el ingreso de las aportaciones sin exigir a la cooperativa la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, pues así se lo imponía el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 so pena de incurrir en responsabilidad frente al cooperativista, lo relevante para su absolución es que el tribunal sentenciador aplicó correctamente dicha jurisprudencia al eximirle de responsabilidad tras constatar que la baja del cooperativista, anterior en el tiempo a que expirase el plazo de entrega pactado, nada tuvo que ver con el incumplimiento contractual de la cooperativa promotora". Se desestima el recurso de casación.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
